10 cosas para cancelar tu deuda legalmente

Para cancelar la deuda legalmente , hemos elaborado 10 puntos. Como asesores legales especialistas en la Ley de la segunda oportunidad, te aconsejamos las leas detenidamente.Se puede cancelar todas las deudas a través de este procedimiento.

Las 10 cosas que necesitas saber para cancelar tus deudas por Ley

Para poder realizar el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad es necesario contar con un equipo profesional, capacitado y con experiencia en derecho concursal. Dentro del sector jurídico existen múltiples empresas/despachos que llevan a cabo múltiples tareas (divorcios, herencia, etc.) Sin embargo, en Vivir Sin Deudas somos especialistas en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad dedicándonos exclusivamente a la aplicación de la misma, por lo tanto, nos permite llevar a cabo muchos más casos que el resto de las empresas, así como también contar con una experiencia mayor en cada una de las fases del proceso. Esto también nos permite tener uno de los mejores precios del mercado, así como también una mayor facilidad de pago para nuestros clientes.

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  • Precio económico y adaptado al cliente

Son muchas las empresas o despachos que le solicitan al cliente una cantidad desorbitada por llevar a cabo su proceso, lo que impide totalmente a los clientes poder realizarlo y por tanto conseguir una segunda oportunidad. Desde Vivir Sin Deudas entendemos perfectamente la situación de nuestros clientes y por eso mismo adaptamos la cuota a la situación económica del cliente, permitiéndole acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad y que pueda vivir dignamente durante el proceso.

  • Para autónomos y particulares

 

Esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, debido a las deudas que no han podido saldar. Hasta ahora, únicamente las empresas podían declararse en situación de bancarrota. Sin embargo, desde el año 2015 las personas físicas y autónomos también pueden beneficiarse de la ley concursal para poder comenzar de cero y tener una nueva vida. Las personas acogidas a la ley podrán volver a pedir financiación, desaparecer de los listados de morosidad, así como también volver a tener tarjetas de crédito una vez haya terminado el proceso.

  • No tener antecedentes penales

 

Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme.

 

  • Cantidad de Deuda

 

Las deudas, en su totalidad deberán tener un mínimo de 10.000€ y un máximo de 5.000.000€, así como también es necesario tener un mínimo de dos acreedores para realizar el proceso.

  • Ser deudor de buena fe

El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante, así como no haber realizado ocultación de bienes muebles o inmuebles durante el proceso, ni alzamiento de ninguno de ellos. Este requisito es indispensable para poder beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad, así como también es importante a la hora de analizar el proceso por nuestros asesores jurídicos.

  • No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad en los últimos 10 años

Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años es un requisito indispensable para la obtención del mismo, este apartado se refiere únicamente a la realización de un concurso de acreedores de persona física o autónomo no de sociedades, las cuales implican un periodo de tiempo de 5 años.

  • No haber negociado con todos los acreedores

 

Es importante que no hayan negociado un acuerdo extrajudicial de pagos con todos los acreedores en los últimos 5 años, esto implica por lo tanto no haber intentado una reunificación previa al concurso, ya que esta se debe llevar a cabo en la fase extrajudicial del proceso.

  • Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor

En caso de que los acreedores no acepten el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase final, conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Pero es necesario intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pago con todos los acreedores, el acuerdo está adaptado a la situación económica del cliente para que pueda ser asumido por el mismo sin ningún problema. Sin embargo, en la práctica observamos que la mayoría de las veces no se consigue llegar un acuerdo y por tanto se consigue la cancelación de las deudas del cliente.

  • No tener patrimonio o patrimonio inferior a la deuda

 

Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que el patrimonio es inferior a la deuda es importante para demostrar la situación de insolvencia del cliente. Si las deudas del cliente son inferiores al valor de su patrimonio no se le podrá considerar insolvente y por tanto no será factible su caso. Es importante añadir que al valor del patrimonio habrá que deducirle la hipoteca correspondiente si tuviese.


 

La información ofrecida en la sección Blog es orientativo y no vinculante. Si lo desea, puede contactar con nosotros en info@vivirsindeudas.es

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