Hoy te contamos cuando prescribe una deuda tributaria con Hacienda.
Las deudas no son eternas.
La ley fija unos plazos para reclamar una deuda, sea del tipo que sea, y pasado ese tiempo se considera que está prescrita. Por tanto, el acreedor ya no podrá exigir su pago salvo que:
• El acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamar la deuda. Ya sea el envío de cartas o un requerimiento notarial exigiendo el pago de la deuda.
• Que el deudor no haya reconocido ni aceptado la deuda pendiente de pago, bien de forma expresa o tácita.
En estos casos el acreedor pierde su derecho a reclamar y el deudor no tiene la obligación de pagar.
En el caso de las deudas tributarias con Hacienda, el art. 66 de la LGT, es el que regula su duración. En este sentido, una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. El plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación.
En términos generales, las deudas caducan en plazos que van desde los tres hasta los 15 años y este será el plazo que tengas para reclamar y para que te reclamen deudas.
El plazo para reclamar una deuda empieza a computar desde el momento en el que debió abonarse la factura o hacerse el pago.
Aquí os dejo un resumen de los plazos generales para la prescripción de deudas:
• 6 Meses para reclamar el pago de cheques.
• 1 Año para las responsabilidades extracontractuales, para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
• 3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés.
• 4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
• 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres, para las deudas que deriven de delitos fiscales, contratos personales, deudas por alquiler, suministros del hogar y deudas por tarjetas de crédito.
• 10 años para las deudas procedentes de delitos fiscales agravados.
• 20 años para las deudas hipotecarias.