Varios clientes han acudido a Vivir sin Deudas por ver derivada a nivel personal la responsabilidad de su sociedad, lo que genera en la mayoría de casos deudas muy elevadas e imposible de abonar en todos los supuestos.
Para solucionar la situación será necesario realizar un concurso de acreedores a nivel partícular, consiguiendo así cancelar las deudas PARA SIEMPRE. La ley de la segunda oportunidad es un mecanismo jurídico que permite a empresarios, autónomos y personas físicas cancelar todas sus deudas.
Respecto a la derivación de responsabilidad, la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) recoge hasta tres supuestos de responsabilidad que es aplicable a los administradores en los artículos 42 y 43. En primer lugar, el artículo 42.1 a) de la LGT establece un presupuesto de responsabilidad solidaria para los que “sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria”. Es probable, que al tener como función la gestión de la economía societaria, pueden ser causante o partícipes de la infracción tributaria.
En los artículos 43.1 a) y 43.1.b) de la LGT encontraríamos dos presupuestos de responsabilidad subsidiaria de los administradores. Al ser subsidiaria, serán llamados en último lugar al pago del crédito, una vez intentado el pago al deudor principal y los responsables solidarios. En el primer supuesto, la responsabilidad de los administradores deriva de la comisión de infracciones tributaria por la entidad jurídica, y en el segundo supuesto, la responsabilidad de los administradores es resultante del cese de actividad de la entidad jurídica teniendo ésta obligaciones tributarias pendientes, la cual es más habitual.
Encontraríamos una característica común en estos presupuestos, y sería la responsabilidad del administrador. No obstante, debemos tener en cuenta que la derivación de los dos últimos supuestos necesitaría de la concurrencia de negligencia en el administrador.
«Será necesaria la concurrencia de negligencia en el administrador»
En este caso, el artículo 43.1 b), es el más común respecto a la derivación a administradores de personas jurídicas, ya que normalmente se cesa la actividad de la sociedad por pérdidas de la entidad o baja de productividad, lo que implica en la mayoría de casos que los acreedores públicos deriven a los administradores a título personal los créditos públicos adeudados con la sociedad, siempre comprobando por parte del acreedor que el administrador no liquidó y disolvió la sociedad en el plazo establecido en la ley, así como demostrar la negligencia o culpabilidad del administrador.