¿Qué hacer para que me perdonen las deudas?

Hoy es posible que perdonen las deudas con la ley de la segunda oportunidad .Vemos de qué manera podemos conseguir que nos perdonen las deudas.

¿Qué hacer para que me perdonen las deudas?

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La ley de la segunda oportunidad modificó el artículo 178 bis de la Ley Concursal y contiene en su apartado 3 los requerimientos siguientes:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave. Si es declarado culpable porque el deudor hubiese incumplido el deber de solicitar el concurso, el juez podrá aún así conceder el beneficio atendiendo a las circunstancias del caso. El deudor no debe haber mentido sobre la situación de insolvencia ni haber ocultado documentación relevante.
  2. Que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso. En caso de existir un proceso penal en curso, el juez debe suspender la decisión de conceder o no el beneficio de la segunda oportunidad hasta que exista sentencia firme..
  3. Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. Los denominados créditos contra la masa son aquellos que se originaron con posterioridad a la declaración del concurso, por ejemplo, los gastos de abogado, notario, etc. Mientras que los créditos concursales privilegiados son las hipotecas (en caso de no existir vivienda el procedimiento se acelera) y créditos públicos (deudas con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social) Esta última ha sido variada por la última Sentencia del Tribunal Supremo.
  4. Que se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor. En caso de que los acreedores no lo acepten el acuerdo, el pasivo será cancelado en la fase final, conocida como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  5. Que no se haya obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  6. Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

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